BANDO
SEMANA SANTA
Don Ángel Delgado y Delgado; Alcalde Constitucional de esta villa;
Teniendo en cuenta las irreverencias que suelen cometerse con ocasión del ejercicio del culto faltando con ella a la constitución y demás leyes, para evitar evitarlo; en virtud de lo que previene las ordenanzas Municipales y demás disposiciones vigentes y de acuerdo para lo que es preciso con la autoridad eclesiástica.
Hago saber que terminantemente queda prohibido:
1º Aglomerarse en la puerta de los templos impidiendo la libre entrada y salida de los Fieles.
2º Cantar ni decir chistes, ni hacer otra manifestación de palabra ni de obra que ofenda a la moral ni las buenas costumbres, ni a los sentimientos religiosos de los ciudadanos.
3º En todas las procesiones iran delante del clero y demás autoridades los hombres que concurran , según es costumbre y detrás las mujeres que asistan , pero unos y otros iran en dos filas guardando el orden y compostura debidos; prohibiéndose terminantemente formar grupos, ir en pandilla y armar escándalos, así como mezclarse en la procesión personas de ambos sexos , así como interrumpir el paso , alterar el orden o desobedecer a la autoridades encargada de mantenerlo.
4º Jugar los días de Jueves y Viernes Santo, en la plaza y alrededores de los templos, o producir en ellos cualquier ruido o escándalo.
5º Faltar al respeto debido en las iglesias perturbando el culto, formar grupos tumulosos so pretexto de la guarda del monumento.
6º Se prohíbe asimismo que con pretexto religioso se usen armas, chuzos, palos o alabardas sin la licencia de uso de armas correspondiente.
7º Queda asimismo prohibido el usar en dichos días y con el mismo pretexto por quienes no puedan usarlo legalmente uniformes del ejercito.
8º También queda prohibido el Domingo de Ramos, bajo ningún pretexto arrebatar las palmas en la procesión o en la Iglesia a las personas que las lleven.
9º Igualmente queda terminante prohibido , al toque de gloria el sábado santo y en las demás procesiones dentro y fuera de la semana santa , disparar armas de fuego, petardos ni cohetes sin permiso de la autoridad, y guardando todas las prescripciones legales,
Los infractores a estas disposiciones incurrirán en la multa de una a veinticinco pesetas sin perjuicio de las demás responsabilidades que contrajera con arreglo a las leyes.
Belalcázar 26 de Marzo de 1904.
El Alcalde
Ángel Delgado.
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